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Módulo 02 - Marco legal y seguridad en geología
OA K. Prevenir situaciones de riesgo y enfermedades ocupacionales, evaluando las condiciones del entorno del trabajo y utilizando los elementos de protección personal según la normativa correspondiente.
Clasificaciones
Curso: 3° Medio TP
Sector y especialidad TP: Minero - Especialidad Asistencia en Geología - Plan 3°
TP-código: MI-ASGE-M02
Aprendizajes esperados e Indicadores
- AE. 1. Controla riesgos en campamentos geológicos, considerando la normativa de seguridad, protección del medioambiente y normativa chilena emanada del convenio 169 de la OIT.
- 1.1 Evalúa las medidas de seguridad y protección del medioambiente que deben incluirse en el diseño del campamento, considerando las condiciones del entorno y la normativa vigente.
- 1.2 Elabora indicaciones para el adecuado funcionamiento del campamento, considerando los indicadores de higiene y seguridad establecidos en la ley N° 16.744, el cuidado del medioambiente establecido en la ley N° 19.300 y las disposiciones del convenio 169 de la OIT de protección de las tierras y cultura de los pueblos indígenas y tribales, y las comunicaciones necesarias.
- 1.3 Controla el estado y disponibilidad de los elementos básicos de atención de salud, considerando eventuales requerimientos de primeros auxilios básicos.
- AE. 2. Controla riesgos en operaciones mineras a cielo abierto, de acuerdo al Código del Trabajo y el Reglamento de Seguridad Minera.
- 2.1 Evalúa riesgos sobre personas, equipos e instalaciones en las operaciones de perforación, según lo establecido en el Código del Trabajo, la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y el Reglamento de Seguridad Minera (DS 132).
- 2.2 Clasifica los riesgos de acuerdo a la probabilidad de ocurrencia, grado de exposición y consecuencias, aplicando técnicas de la Matriz de Riesgo de Seguridad y Salud Ocupacional Significativo (RSSOS).
- 2.3 Aplica las medidas de control de riesgo en las operaciones mineras de perforación, establecidas en el Método de Matriz de Riesgo de Seguridad y Salud Ocupacional Significativo (RSSOS).
- AE. 3. Controla riesgos en operaciones mineras subterráneas, de acuerdo al Código del Trabajo y el Reglamento de Seguridad Minera.
- 3.1 Evalúa riesgos sobre personas, equipos e instalaciones geológicas en las operaciones de perforación, de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y el Reglamento de Seguridad Minera (DS 132).
- 3.2 Evalúa y clasifica los riesgos de acuerdo a la probabilidad de ocurrencia y el grado de exposición y consecuencias, aplicando técnicas de Matriz de Riesgo de Seguridad y Salud Ocupacional Significativo (RSSOS).
- 3.3 Evalúa las condiciones de ventilación en labores subterráneas, trabajando a lo menos dos personas, empleando instrumentos de aforo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad Minera (DS 132) y el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (DS 594).
- 3.4 Aplica las medidas de control de riesgo en las operaciones mineras de perforación, ventilación, establecidas en el Método de Matriz de Riesgo de Seguridad y Salud Ocupacional Significativo (RSSOS).
- 3.5 Inspecciona equipos e instalaciones y observa actos personales de trabajo para controlar la formación de incendios, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad Minera (DS 132).
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