De acuerdo al Decreto 924 del 07 de Enero de 1984, cada establecimiento escolar debe ofrecer en forma electiva religión a sus estudiantes.
Los programas posibles de usar son aquellos elaborados por cada autoridad religiosa y aprobados por el Ministerio de Educación.
El artículo 3 señala "Las clases de religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de Religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de Religión".
El artículo 6 indica "La enseñanza de Religión se impartirá de conformidad a los programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación Pública, a propuesta de la autoridad religiosa correspondiente. El mismo procedimiento se aplicará cuando sea necesario introducir modificaciones al programa vigente".