Actualmente, con el Decreto Supremo Nº 280 (2009) del Ministerio de Educación, se implementa el Sector de Lengua Indígena (SLI) en establecimientos educacionales que cuentan con un 20% o más de matrícula indígena y en aquellos que quieran favorecer la interculturalidad. Este Sector de Aprendizaje actualmente cuenta con Programas de Estudio para cuatro pueblos: aymara, quechua, mapuche y rapa nui.
Con la entrada en vigencia de la Ley General de Educación (LGE), de 2009, se establece el cambio de Marco Curricular a Bases Curriculares, lo que implica que el SLI debe transitar hacia una asignatura de “Lengua y Cultura de los Pueblos Indígenas”.
La propuesta de Bases Curriculares constituye una medida administrativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, pues establecen aprendizajes vinculados a la lengua y cultura de los pueblos indígenas para todos los estudiantes en la escuela, sin distinción de origen. Por ello, es obligación del Estado consultarlos a partir de lo estipulado en el Convenio N° 169 de la OIT (1989), en su artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2, y la normativa vigente, Decreto Supremo N° 66 (MIDESO, 2013), que regula su ejercicio a través del Procedimiento de Consulta Indígena.
Una vez concluida la Consulta, el Mineduc mejorará la propuesta de estas Bases Curriculares a partir de los diálogos con los pueblos, para luego ingresarla al Consejo Nacional de Educación, organismo autónomo encargado de su aprobación. Esta aprobación debiese suceder en 2019, lo que permitiría comenzar a implementar esta asignatura a partir del año 2020.